Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la abogada SAMIA CHEJIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.926, en su condición de apoderada judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, DHL FLETES AEREOS C. A., presentó escrito contentivo de TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignó copia simple de un (01) cheque de gerencia, identificado con el N°. 72005075, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana: EMILIA VEGAS MARRERO, parte denominada OFERIDA, en e.....