En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos VICTOR SEGUNDO QUIÑONES VERNAZA y MAYERLYNG DEL CARMEN GONZALEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.418.511 y V.- 17.706.810, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, según el acta Nº 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ci.....