-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los ciudadanos ANTONIO BRANDO y PAOLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.666.807 y V.-16.027.540, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 131.293 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, RESIDENCIA PROPIA C. A., (RESIPROCA), contra el ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.356.144, en consecuencia: se ordena a la parte demandada la inmediata entrega del bien dado en arrendamiento a la parte accionante, en las mi.....