PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad de Comercio WWW.SUBASTAFISCAL.COM, a través de sus Apoderadas Judiciales OSWALDO ROJAS BRICEÑO y EVA B. ROJAS P., parte presuntamente agraviada, contra la Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por no ser esta contraria a derecho, salvo lo que resulte en audiencia.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar la Sociedad De Comercio INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., en la persona del ciudadano CLAUDIO GIOGIO LEGGIO CASSARA, titular de la cedula de identidad Nº 6.821.898, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a su notificación aquí ordenada, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notifica.....