En consecuencia, por los argumentos antes explanados, esta Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto dicho Reconocimiento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que el adolescente, lleve en lo sucesivo el apellido de su progenitor ciudadano LUIS FELIPE DE NOBREGA NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.305.181, por lo tanto, al adolescente de autos se le identificará como CHRISTIAN DANIEL DE NOBREGA MAESTRE; en razón de lo cual, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registrador del Estado Miranda, a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en su artículo 472,.....