Decisiones del dia 15/01/2015
N° Expediente :
8959
N° Sentencia :
Fecha: 15/01/2015
Procedimiento: Desalojo
Partes: ADA ISABEL GONZALEZ CANELON CONTRA BENEDETTI GOMEZ & ASOCIADOS
Resumen:
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 04-11-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Quince (15) de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º d.....
Juez/Ponente:
Cesar Dominguez Agostini
Organo:
Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-V-2015-000013
N° Sentencia :
Fecha: 15/01/2015
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: EL CIUDADANO JOSE ALIRIO MORA VERGARA, ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.992.199, INSCRITO EN EL IPSA NO. 32.738, QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN. DEMANDADA: LOS CIUDADANOS YELITZA EGGILDA OCHOA LOPEZ Y ONOFRIO SCATTAGLIA OROPEZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.918.033 Y V-6.450.535, RESPECTIVAMENTE, SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA.
Resumen:
Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio, es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando el pago de los intereses legales que se sigan causando hasta el momento del pago definitivo de las sumas adeudadas, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"... El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640..."
Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Enero de 2015. AÑOS: 204° y 155°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.