DECISIÓN
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la codemandada INVERSIONES 88.990 A.H., c.a., contemplada en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, con la cual se denunció la presunta infracción al contenido del artículo 340, ordinal 4°, de ese mismo Código.
2.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por las codemandadas INVERSIONES 88.990 A.H., c.a. y VALISERE CORPORACIÓN 78, c.a., contenida en el artículo 346, ordinal decimoprimero, del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en todos y cada uno de los aspectos en que fue planteada.
3.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a INVERSIONES 88.990 A.H., c.a., y VALISERE CORPORACIÓN 78, c.a., p.....