Se dictó resolución en la cual se admitió la prueba de testigo promovida en el escrito de fecha 27 de marzo de 2017 y ratificada en las actuaciones de fechas 6, 18 de abril y 4 de mayo de 2017. Asimismo, se reaperturó para ambas partes en ésta incidencia, la articulación probatoria por un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia de la última notificación que de las partes se realice, para que se gestione la evacuación de la prueba testimonial. También, se fijó el 3º días de despacho, contados a partir de la constancia de la última notificación que de las partes se realice, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de testigo de los ciudadanos JESUS AZAEL GUTIERREZ DAVILA, MARIA ZORAIDA QUINTERO y MARIA CRUZ AVILA RODRIGUEZ, a fin de que depongan lo que a bien tenga. Por último, se ordenó la notificación de las partes.