En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MADELEY THAMARA DONI DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.714.228 y V-13.113.997, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 07/09/2004 por ante la Primera Autoridad.....