PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 11 de febrero de 2019, por el ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.260.632, asistido por el profesional del derecho WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, que obra en contra de la ciudadana MARISOL VICTORA RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.199.591.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 06 de abril de 2001, entre los ciudadanos JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA y MARISOL VICTORA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.260.632 y V.- 11.199.591, respectivamente; por ante la Primera Autorid.....