Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, intentara la ciudadana GABRIELA ELISA CAPUOZZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.697.620., representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.189; contra el ciudadano PEDRO CARDENAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.754.164, representado por el ciudadano NESTOR A. OSORIO COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A.....