Ahora bien, acogiendo el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, y considerando que los hechos expuestos por el accionante en el escrito de solicitud de amparo constitucional, no se desprende que las actuaciones u omisiones denunciadas como infractoras de derechos constitucionales le pudiesen causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos constitucionales que le corresponda a la recurrente en amparo, en virtud de tratarse de un bien inmueble que no es perecedero en el tiempo; debiendo preservar este Tribunal Constitucional, en aras de una administración de justicia que sea gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalidades o reposiciones inútiles, considera procedente y necesaria, al menos en esta etapa del proceso el negar, como en efecto SE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, peticionada en el escrito libelar. Así se declara.
-VII-
NO.....