la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano Ernesto Vinicio Rico Valderrama, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-968.796 y a la ciudadana Carolina Rico Iglesias, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.351.959 y, por representación del hijo del premuerto de nombre Jaime Mauricio Rico Valderrama, fallecido en Colombia, mayor de edad, casado, con cédula de identidad venezolana, N° 10. 532.013, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última citación ordenada, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que den.....