En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO CARVAJAL ROMERO y ALEJANDRA MARTINEZ HUETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.463.585 y V-13.463.242, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 11 de Agosto de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 192.-