PRIMERO: Ahora bien, visto el anterior resumen del proceso, y vista la solicitud de Perención formulada, esta Juzgadora observa que la instancia comienza partir del momento en que se inicia la acción, hasta la oportunidad en que el Tribunal que conoce la causa, emita su decisión con respecto a los hechos controvertidos, no siendo la ejecución de la sentencia parte del proceso cognitivo, sino más bien una fase ulterior a la instancia, mal podría entonces este Juzgado declarar la Perención de la misma, acogiendo en este mismo orden de ideas el criterio sostenido por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil. Tomo II, cuando dice: "En estado de ejecución no procede la perención, sea porque se ha producido la ejecutoriedad de la sentencia, sea porque ha habido el pase a la cosa juzgada por falta de oposición en los juicios ejecutivos. La palabra instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, sólo opera la perención cuando está pendien.....