Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 14 de abril de dos mil once, la cual queda revocada. SEGUNDO: Con lugar la falta de cualidad e interés de la actora para interponer este juicio y de la demandada para sostenerlo opuesta por la parte demandada. TERCERO: Sin lugar la demanda interpuesta por MARIA INMACULADA CARABAÑO MELE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.084.984, por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, contra: BOLIVAR BANCO, C.A. y BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por a.....