Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice YLIANA MARÍA debe decir ILIANA MARÍA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Lí.....