Decisiones del dia 28/09/2012
N° Expediente :
AP31-V-2012-001010
N° Sentencia :
Fecha: 28/09/2012
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: LUIS FOSSATI GONZALEZ Y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-3.234.883 Y V-5.569.895, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADO RICARDO ALONSO BUSTILLO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 9.407.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume los referidos criterios, y aplicándolos al caso de marras, se evidencia que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, en fecha 13/06/2012, la parte actora no cumplió con la carga de informar a este Tribunal, que aporto los medios y recursos necesarios para el traslado del Alguacil del para la practica de la citación de la parte demandada, por lo que en el presente proceso ha operado la Perención Breve de la Instancia de conformidad con el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2010-003709
N° Sentencia :
Fecha: 28/09/2012
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: FIRMA MERCANTIL HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. CONTRA EL CIUDADANO JOSE ANGEL ALVAREZ DIAZ
Resumen:
Aplicando lo expuesto al caso de estos autos se encuentra que la parte demandada, debió probar en el transcurso de este proceso y valiéndose de los medios probatorios legalmente permitidos, que eran falsos los hechos alegados por la parte actora en el libelo. No obstante, la parte demandada no promovió pruebas durante el proceso, vale decir, la parte demandada no trajo a los autos ningún elemento capaz de enervar la acción intentada en su contra o destruir la presunción de veracidad que ampara los hechos alegados por el demandante en el libelo, por cuyos motivos los alegatos invocados en la demanda, quedan plenamente admitidos y se tienen por ciertos y verdaderos, cumpliéndose de esa manera en el caso concreto con el tercero de los requisitos mencionados para que se declare la confesión ficta del demandado y sus efectos. ASI SE ESTABLECE.
Es por lo que en consecuencia, este Tribunal declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
Por todo el razonamiento ante.....
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
N° Expediente :
AP31-M-2010-000467
N° Sentencia :
Fecha: 28/09/2012
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 26/11/2002, BAJO EL NO. 35, TOMO 725-A-QTO, Y CUYA TRANSFORMACIÓN EN BANCO UNIVERSAL QUEDÓ INSCRITA EL 02/12/2004, BAJO EL Nº 65, TOMO 1009-A, ENTIDAD BANCARIA QUE ADSORBIÓ POR FUSIÓN AL STANFORD BANK, S.A, BANCO COMERCIAL, INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Resumen:
En este orden de ideas, en fecha 22 de Febrero de 2011, el Tribunal negó la homologación del desistimiento, toda vez, que la autorización otorgada al Abogado LUIS FRANCISCO GARCIA, IPSA Nº 67.985, no estaba notariada, a partir de esa fecha, se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Boliv.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio