En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano LUIS ALBERTO ZERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.006.527, representado por su apoderado judicial NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.730, por una parte, y por la otra, la demandada HEWLETT PACKARD DE VENEZUELA C.A, debidamente representado por el ciudadano DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.....