Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana CARMEN DAYANA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.571, debidamente asistida por la abogada NINOSKA DEL VALLE SIVA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.990, al estado de notificar del procedimiento a la abogado JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública 19, quien actúa en representación y defensa de los niños ***, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, con el objeto que ejerza el derecho.....