En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: MANUEL ALONSO ORTEGA y LESDIA MARÍA BRAVO FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.525.758 y V-4.885.124, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Septiembre de 2004, ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio N° 12.-