Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO incoada el ciudadano ANDONI OMAR GUERRA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.003.828, contra la ciudadana DELIS DEL VALLE REYES DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.853.966, sustentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se Declara Disuelto El Vínculo Matrimonial, que contrajeron por ante el hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 1983, inscrita bajo el No. 74, inserta en el vuelto del folio 93 y el folio 94.-
Segundo: Se condena en costas a .....