En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA RIVEROS SUESCUN, JOSE LEONELL RIVERO SUESCUN, GERMAN ANTONIO RIVEROS SUESCUN, CARMEN JAURIT RIVERO SUESCUN y ANA MARIA RIVERO SUESCUN, en su carácter de sucesores de quien fuera el ciudadano José Santana Riveros Calderón, sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 21, con Cédula Catastral 01-01-19-U01-008-062-010-000-000-000, construida sobre una parcela de terreno situada en la trasversal número dos (2), Los Mangos, final calle Marachi, barrio 1° de Mayo, en el lugar denominado Los Castaños, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyas medidas.....