Es así que en el caso de autos, la parte accionante inicialmente en su Escrito libelar indicó el domicilio en el que debe ser citado el demandado, ciudadano ETNI MISAEL MOYA ALVAREZ, suficientemente identificado, como el siguiente: "SECTOR ALTOS DE TOMÁS, CASA Nº 16, Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda", (hoy Estado Bolivariano de Miranda); vista la declaración del ciudadano Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial de fecha 18/12/2013, en la cual indicó que en ese sector las viviendas no están plenamente identificadas ni con números correlativos, y como quiera que la parte actora no pudo convalidar tal hecho en vista que no poseía otra dirección del domicilio del demandado; se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de suministrar el último domicilio del demandado, siendo que mediante oficio Nº RIIIE-1-0501-1727, de fecha 24/04/2014, dio respuesta al requerimiento contenido en el oficio.....