Atendiendo a las consideraciones previamente establecidas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y como consecuencia de ello, DECLINA el conocimiento de la misma, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase –anexo a oficio- el presente cuaderno distinguido con el Nº AN3B-X-2015-000024, contentivo de las actuaciones relativas al mismo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales, a los efectos de que, previa distribución de ley, determine el órgano de instancia, a quien corresponda su conocimiento y sustanciación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sella.....