declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2025, por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GILBERTO PÉREZ FLORES, con relación al particular primero, segundo y tercero de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2025, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de ello, SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONVENIDOS, a saber:
A) Un (01) edificio denominado "CORI", y el terreno en que está construido, situado en esta ciudad, parroquia San José, en la avenida Fuerzas Armadas, entre las esquinas de Crucecita y San Miguel, comprendido el inmueble edificio y terreno, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, inmueble que es o fue de Flor J. Ocando, en diez y seis metros veinte centímetros; Sur, inmueble que es o fue de Ju.....