En este sentido, este Tribunal Superior considera, en virtud de las actuaciones realizadas en el presente proceso judicial, los únicos medios admisibles ante la Alzada son el instrumento público, las posiciones juradas y el juramento decisorio, cuya facultad de instrucción al Juez Superior le está limitada por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual prohíbe interpretaciones extensivas que pretendan incluir pruebas atípicas, permitiendo únicamente medios que, por su naturaleza, poseen un alto valor de convicción o dependen del reconocimiento directo de la contraparte, por lo tanto, la prueba de Informes promovida por la representación judicial de la parte demandada, no se encuentra dentro de los medios admisibles, por lo que, este Juzgado Superior Segundo NIEGA el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, referido a oficiar a Banesco Banco Universal, C.A., y a la Superintendencia de las Institucio.....