declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, LUIS EDUARDO BARRANCO AMADO, representado por la abogada FLOR DE MARIA DIAZ RIOS; contra la decisión de fecha 12 de diciembre del año 2025, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la adhesión a la apelación ejercida por la tercera interesada, ciudadana MARÍA ELENA AMADO DE BARRANCO, representada por el abogado JHONY ALEXANDER ARGUELLO. TERCERO: SIN LUGAR a la adhesión a la apelación ejercida por la parte actora, ROSA MARIA PONCELEON ROMAN, representada por los abogados, ANSELMO CHUECOS PÉREZ y EDGAR FUEMAYOR DE LA TORRE. CUARTO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que, una vez recibidas las actuaciones en el tribunal que corresponda, se continúe y decida por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil; la disc.....