Por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso a las partes y la tutela Judicial Efectiva, este Juzgado Superior toma en cuenta la acción ejercida, Teniéndose en consecuencia la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma es recurrible mediante recurso extraordinario de casación, cuestión que determinó el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad de dicho recurso de casación
En ese sentido, en el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia SE REVOCÓ la sentencia recurrida dictada en fecha 10 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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