PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO N° 64, que riela al Libro 6, Folio N° 32, del año 1959, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 17 de septiembre de 1959; incoada el 31 de mayo de 2016, por los abogados RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ CASTILLO y MARÍA CELESTE LA CHIQ ALMEIDA VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.282.195 y V- 12.878.844, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 255.488 y 203.408, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del solicitante ciudadano FELIPE LUIS LUIS RAVELO JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.458.744.-
SEGUNDO: En consecuencia; se acuerda la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, N° 64, que riela al Libro 6, Folio N° 32, del año 1959, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,.....