Decisiones del dia 02/11/2015
N° Expediente :
AP51-J-2015-012766
N° Sentencia :
PJ0522015001466
Fecha: 02/11/2015
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: RAULYMAR GALLARDO OCHOA Y JOHNNY ANTONIO GARCIA SANTAMARIA
Resumen:
declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadano RAULYMAR GALLARDO OCHOA y JOHNNY ANTONIO GARCIA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.721.886 y V- 14.296.244, respectivamente actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09/12/2003, según Acta N° 56, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Juez/Ponente:
Lenin Carrasco
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP51-J-2015-018663
N° Sentencia :
PJ0522015001480
Fecha: 02/11/2015
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: YSORA DEL CARMEN CANELON Y MARIO MAURO MOTA ROJAS
Resumen:
declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadano YSORA DEL CARMEN CANELON y MARIO MAURO MOTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.922.526 y V- 6.969.387, respectivamente, actuando debidamente asistidos de abogados, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/06/2000, según Acta N° 93, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Lenin Carrasco
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
15-3677
N° Sentencia :
Fecha: 02/11/2015
Procedimiento: Querella
Partes: MARLENYS CONCEPCION ROJAS DE CARRILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.531.353, ASISTIDA POR EL ABOGADO FRANCISCO ENRIQUE BOLÍVAR BOLÍVAR, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 109.307, CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARLENYS CONCEPCION ROJAS DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.531.353, asistida por el abogado Francisco Enrique Bolívar Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.307, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 09 de diciembre de 2014, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
15-3748
N° Sentencia :
Fecha: 02/11/2015
Procedimiento: Querella
Partes: NEHOMAR JOSÉ ARTEAGA AMUNDARAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.327.375, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO ANDRÉS SALAZAR RUIZ, INPREABOGADO Nº 69.791, CONTRA EL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN)
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella de su reforma, del presente auto, y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se dé por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días .....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.