Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción efectuada en el día de hoy, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador JOSE LEONARDO OSORIO ALDAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.526.384, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en el día de hoy. Adicionalmente, se deja constancia de que los pagos efectuados cubren la totalidad de los conceptos oferidos.
Por otra parte, se deja constancia que los apoderados judiciales de la demandada GREGORY JOSE RAMIREZ MACHADO, MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.659 y 144.742, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos 8, 9,10, y 11, dándose de esta maner.....