Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara la Admisión de los Hechos libelados, con carácter absoluto, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se declara Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano, MARIA DO ROSARIO ALVES GUEDES, ya identificada, contra la sociedad mercantil "Industrias Metalúrgicas Rocha, C.A." y la firma personal, Residencias LEYDIMAR, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Tercero: Se condenan de manera solidaria,
a la empresa demandada, Industrias Metalúrgicas Rocha, C.A., así como a la firma personal, Residencias LEYDIMAR; al pago de los conceptos que se encuentran exp.....