Observa igualmente este Tribunal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución inicialmente le fue asignado la presente causa, en fecha 20 de Abril de 2.009, dictó decisión declarándose Incompetente por la cuantía, para conocer del presente asunto, señalando en su narrativa, que el demandante estimó la pretensión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.OOO,oo), cantidad ésta que no excede de 2.999 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la unidad tributaria la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 56,oo), la cual representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 167.944,oo), y que por cuanto la cuantía de la presente acción no excede de las 2.999 Unidades Tributarias, es por lo que dicha demanda encuadra en aquellos casos previstos en la Resolución N° 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2.006, dictada por .....