En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos GELSOMINO WALTER MATTIA DA SILVA y OLGA ROSA MÚJICA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.117.632 y V-6.053.939, respectivamente, contraído en fecha 23 de Septiembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, San Diego de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia .....