Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ANTRONIO AMARO TAMPOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No- 2.070.757.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de TUTOR INTERINIO: del mencionado ciudadano, al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.269.686 y PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR: a los ciudadanos IRAIMARA JOSEFINA HERNANDEZ SANTANA Y KARINA ALEJANDRA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-13.750.002 y 13.483.088, respectivamente. Para componer el CONSEJO DE TUTELA: se designan a los ciudadanos .....