Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 379, Año 1970, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: "JUANA JOSEFA BERMUDES DE DENNIS", debe decir y leerse: "JUANA JOSEFA BERMUDEZ DE DENNIS", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fo.....