En el caso de autos debe señalarse que desde el día 09/02/2007, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del demandado mediante carteles, hasta el 10/03/2008, fecha en que compareció la accionante, asistida de abogado y solicitó que fuese declarada la perención de la instancia, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora, dirigido a citar a la parte demandada y proseguir el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido más de un año sin que el actor haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que ha incumplido sus obligaciones de impulsar el proceso, todo lo cual es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad, por lo que, de conformidad con la referida norma, adminis.....