DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Ivonne Elizabeth Santander Rodríguez y Wilmer José Matheus Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.211.339 y V-6.235.866, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 25 de octubre de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 135 de fecha 25 de octubre de 2000, y la cual corre a los folios 05 vto y 06 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese .....