este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos TORIBIO GUZMAN y AIDA JOSEFINA LOPEZ DE GUZMAN, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías constituidas por una casa S/N, destinada a vivienda familiar, construida sobre un terreno ubicado en el barrio Santa Cruz, Sector Santa Cruz, parte Alta I, calle San José, con paso común, Manzana 037, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral Nº 01-01-13-005-037-017, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por los solicitantes. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.....