Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desecha la Oposición a la medida de Secuestro, interpuesta por la parte demandada, en fecha 05 de agosto de 2008.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaran las ciudadanas: LAURA CECILIA DE ANDRADE GONZÁLEZ, MARIA LUISA ANDRADE GONZÁLEZ, SANDRA BEATRIZ DE ANDRADE GONZÁLEZ, ELBA MARIA GONZÁLEZ DE ANDRADE y ELBA DOMIGNA ANDRADE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, las dos primeras de este domicilio; la tercera y la cuarta domiciliadas en Los Estados Unidos de América y la última domiciliada en Italia, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.773.979, 3.808.782, 9.411.099, 162.220 y 6.431.414, como herederas del de-cujus MANUEL DE AND.....