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Decisiones del dia 29/01/2015 |
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N° Expediente :
AP11-V-2012-000299
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N° Sentencia :
PJ0072015000035
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Fecha: 29/01/2015 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes: ANGEL ELEAZAR TORRES RODRIGUEZ VS. CONSUELO MARIA ESCORCIA ESCOBAR |
Resumen:
este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE AGOTEN EXHAUSTIVAMENTE LOS TRÁMITES DE CITACIÓN PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la consignación del Alguacil de fecha 7 de mayo de 2012, exclusive.
Ofíciese al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios), Movimiento Migratorio (Dirección de Migración y Zonas Fronterizas) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informe a este Despacho sobre el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana CONSUELO MARÍA ESCORCIA ESCOBAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.376.07.....
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Juez/Ponente:
Ricardo Rafael Sperandio Zamora
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Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AP71-R-2014-001245
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N° Sentencia :
13.447-AUT(CIV)
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Fecha: 29/01/2015 |
Procedimiento: Audiencia |
Partes: OS CIUDADANOS EUCLIDES RAFAEL MARTINEZ VELASQUEZ Y LEONOR RODRIGUEZ DE MARTINEZ CONTRA LA CIUDADANA MARNIA COROMOTO GÓMEZ MEDINA, |
Resumen:
-DISPOSITIVO-
PRIMERO: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada ciudadana MARNIA COROMOTO GÓMEZ MEDINA, en fecha 26 de octubre de 2014, contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró la CONFESA a la demandada y CON LUGAR dicha demanda.
SEGUNDO: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y siendo las normas procedimentales de estricto orden público no subsanables ni aún con el consentimiento de las partes, se declara NULO todo lo actuado y en consecuencia se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda para ser sustanciada por el trámite del procedimiento previsto en la norma adjetiva civil, conforme a la cuantía estimada en el libelo de la demanda.
TERCERO: Queda REVOCADO el fallo apelado.
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Juez/Ponente:
Indira Paris Bruni
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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