Vistos, oídos y analizados todos y cada uno de los alegatos y defensas expuestas por las partes, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado RAÚL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.135, procediendo en su condición de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano RICHARD BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.228.614, contra el Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Desarrollo, en consecuencia, SE ORDENA al citado Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Desarrollo dar cumplimiento al contenido de la Providencia Administrativo Nro.0166-09, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Soci.....