El Tribunal observa que la abogada BLAYNER VEREA SARRIN, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar transacciones en nombre de su representada, según consta en el poder cursante al folio 15, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de diciembre de 2008, bajo el N° 46, Tomo 71 y el demandado actuó debidamente asistido de abogado; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en cuya materia no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes en fecha 9 de noviembre de 2010, sólo en lo que respecta a lo convenido relacionado con el presente juicio, el cual se declara concluido, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Códig.....