III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE en razon de la materia para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la COOPERATIVA EL BATALON, R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2008, anotada bajo el Nro. 19, folios 69 al 81, Protocolo 1°, Tomo 4°, Segundo Trimestre de año 2008; contra Sociedad Mercantil CHINA RAYWAIL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, frete 5 Zaraza, Estado Guarico, registrada en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 63, Tomo 138-A-Cto, en fecha 15 de diciembre de 2006, con Registro de Información F.....