DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 12 de abril de 2.007, fecha de admisión de la presente demanda por parte de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2.007, la parte actora consigna los fotostatos para la citación correspondientes de ley de la parte demandada, este Tribunal dejo constancia de haber librado dicha compulsa en esta misma fecha. Transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la Perención Breve de la Instancia. Y ASÍ SE DE.....