Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano MANUEL OLIVE GÁMEZ, contra los ciudadanos JUANA OLIVE GÁMEZ y OLIVE FLORES MILLER, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención intentada por los ciudadanos JUANA OLIVE GÁMEZ y OLIVE FLORES MILLER, en contra del ciudadano MANUEL OLIVE GÁMEZ, en consecuencia, se condena a la parte Demandada-Reconviniente, a hacer entrega inmediata, real y efectiva, libre de bienes y personas, a la parte demandante, el inmueble objeto de la presente acción Reivindicatoria, el cual está constituido por un .....