Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos GERARDO PEÑA, JUNIOR MEDINA, ONECIMO GOMEZ, CARLOS VEJARANO, CARLOS DURAN y CARLOS CASTRO, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.920.841, V-24.342.661, V-12.227.725, V-15.089.852, V-10.111.511 y V-6.030.101 respectivamente, contra la empresa GRUPO CONSTRUCTORA NSM, C.A. (anteriormente denominada Servicios de Mantenimiento Rimoca, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, tomo 834-A-Qto, y modificada su denominació.....