En consecuencia, este Juzgado en base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud contenida en el escrito, mediante el cual fue propuesta la nulidad de contrato, presentado por los ciudadanos JUAN DE JESUS DELION SOJO y JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.229.594 y V-4.237.864, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR CHACIN RIOS y FULGENCIO A. AGUIAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 252.693 y 83.771. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....