En atención a lo indicado y con base al dispositivo legal contenido en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se colige que la ciudadana Fedra Miranda no solicitó la aclaratoria del recurso decidido, ni el mismo día que se publicó la sentencia, ni el día siguiente a éste, en consecuencia este Tribunal Superior Segundo niega la solicitud de aclaratoria de sentencia, motivado a que fue presentada de manera extemporánea por tardía y así se decide.
Sin embargo y para no dejar a la solicitante sin beneficio alguno, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Diciembre de 2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por la cual se dicta el presente auto, advierte muy doctrinariamente que "conforme a lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes: "La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, .....